Sancionan a empresas y federaciones empresarias por manipular el precio de la harina
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia acreditó la existencia de un cartel en el mercado de harina de trigo instrumentado por la Federación Argentina de Industrias Molineras, la Cámara de Industriales Molineros, la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina y la empresa Molino Cañuelas.
La investigación se inició con motivo de una denuncia formulada por la ONG "INDUSTRIAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS UNIDAS LOCALES SOCIEDAD ARGENTINA (IMPULSAR) por la presunta violación de la Ley de Defensa de la Competencia. Una vez iniciadas las actuaciones se investigó la existencia de un cartel en el mercado de harina de trigo.
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En el marco de la instrucción, la CNDC acreditó la existencia de un acuerdo colusivo diseñado, implementado y monitoreado por la FAIM, la CIM, la APYMIMRA y la firma CAÑUELAS, para fijar precios mínimos e intercambiar información sensible en el mercado de molienda de trigo y comercialización de harina de trigo, con el objeto de limitar la competencia entre las empresas molineras.
El acuerdo se denominó "Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero". Su propósito fue fijar un precio mínimo de venta e impedir la competencia en la comercialización de harina de trigo. En el marco de la Ley Nº 27.442, este tipo de acuerdos son absolutamente restrictivos de la competencia y constituyen prácticas absolutamente prohibidas.
Según se desprende la investigación, el acuerdo tuvo lugar en el evento que se denominó "FIESTA DE LA HARINA", en la cual las tres entidades molineras plantearon "la idea" de su implementación. A partir de su puesta en marcha, se instrumentaron sistemas de auditoría de cumplimiento, así como también sanciones por incumplimiento. El acuerdo tuvo vigencia desde octubre de 2014 hasta -al menos- abril de 2017, restringiendo la competencia de los molinos de trigo de todo el país y perjudicando directamente a las y los y las consumidores.
Es importante poner de resalto que este tipo de acuerdos son considerados por la ley de defensa de la competencia como los mas gravosos y respecto de los cuales corresponde aplicar las sanciones más severas en atención a que generan un daño significativo sobre el interés económico general y el bienestar de las y los consumidores.
La sanción recomendada por la CNDC consistió en una multa de $ 150.000.000 para Molino Cañuelas, $150.000.000 para FAIM, $ 93.974.602 para la CIM y $ 51.131.995 para APYMINRA, totalizando una multa conjunta de algo más de 445 millones de pesos. Además, se establecieron obligaciones conductuales tendientes a evitar la reiteración de este tipo de prácticas.