Por el aumento de casos, estos son los nuevos requisitos para entrar al país

Los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su llegada, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requerimientos exigidos.

El Gobierno Nacional estableció nuevos requisitos para el ingreso de personas a la Argentina en medio del nuevo pico de contagios por coronavirus y ante la preocupación que genera la llegada de la variante Ómicron.

La resolución que lleva la firma del jefe de Gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro, modifica una anterior que comenzó a regir en octubre, la que estableció la creación de los denominados "corredores seguros", que actualmente siguen siendo los únicos puntos de entrada al país.

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La medida otorga más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir con los protocolos sanitarios vigentes. "Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento", indica el texto oficial.

Además, el personal de estas empresas tendrá que verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al momento del embarque y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.

La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al país es la siguiente:

Declaración jurada: Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario. 

Prueba PCR: negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital, ello sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

 Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración. 

Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. 

Previaje: extienden el tiempo para la carga de comprobantes

 En tanto, se remarcó que "toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales", que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.

Una vez en el territorio nacional, los pasajeros deberán portar, durante los 14 días posteriores a su llegada, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.



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