Repro II: abren la inscripción para los devengados en mayo
Este miércoles se abrió la inscripción para el Programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo.
El plazo para anotarse es hasta el próximo 1 de junio a través de la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El otro dato importante es que esta nueva ronda del Repro contará con un aumento del monto máximo del beneficio de $ 18.000 a $ 22.000 para los sectores críticos y de salud.
Además se incorporan nuevos sectores dentro de las actividades críticas, entre ellos indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros. A la vez, se amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos.
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Al respecto el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó que el Repro también va "a llegar a los pequeños empleadores, no sólo a los trabajadores sino a empleadores críticos de la gastronomía, comercios, shoppings, todos sectores que están muy afectados".
Además aclaró el titular de la cartera de trabajo destacó que "si es un pequeño empleador, que tiene no más de cinco trabajadores o no tiene trabajadores, lo vamos a considerar un trabajador más y le vamos a dar esta asistencia de $ 22.000".
¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener el beneficio?
El requerimiento de información estará limitado a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance.
Además, para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo cuando rigen las medidas de estricto aislamiento para contener la expansión de la segunda ola de coronavirus, se explicó.
Los monotributistas y autónomos deberán contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de. También deberá presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1 al 24 de mayo de 2021.
Para el caso de ser empleadora o empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.