Qué dice el nuevo DNU sobre las obras sociales y por qué ya se armó polémica
A través del DNU 438/2021, que comienza a regir a partir de este jueves, el Gobierno Nacional oficializó una serie de medidas que establecen cambios importantes en la relación de los trabajadores y las obras sociales. Uno de ellos en la libre elección de la obra social y en el plazo mínimo de permanencia antes de poder optar por otro prestador.
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Esto ya provocó la reacción de algunos legisladores de la oposición para quienes estos cambios constituyen una avanzada sobre los derechos de los trabajadores.
Uno de los que salió a criticar la medida es el diputado mendocino José Luis Ramón quien señaló que con este DNU el presidente Alberto Fernández "obliga a los trabajadores a permanecer mínimo un año en la obra social de su actividad, al comienzo de su relación laboral (por pedido de la CGT)", y según su punto de vista "Esto viola el derecho constitucional del consumidor a elegir (art. 42)".
En esa misma línea Ramón destacó: "No podemos habilitar el negocio forzado de un grupo de empresas con poder de lobby, pisoteando garantías constitucionales!".
Estos son los puntos principales que establece el nuevo DNU
- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".
- El derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario o la beneficiaria, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (...) quien deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud.
- Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada. Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde".
- Los trabajadores y las trabajadoras que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".
- Opción del beneficiario o de la beneficiaria. El afiliado o la afiliada que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas".
- El período de permanencia previsto en el artículo 13 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con UN (1) año de antigüedad. Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción.