Punto por punto: todas las suspensiones de la Justicia dentro de la reforma laboral de Milei
La Justicia decidió suspender los efectos de la controvertida reforma laboral contenida en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei el pasado 20 de diciembre.
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Esta medida, que había generado un fuerte rechazo y motivó la convocatoria a un paro general por parte de la CGT para el 24 de enero, proponía modificaciones significativas en varias áreas relacionadas con el ámbito laboral.
El Título IV del DNU, que fue suspendido por la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, incluía una reglamentación restrictiva del derecho de huelga en actividades consideradas servicios esenciales. Establecía que en ciertas áreas, se exigiría un 75% de prestación del trabajo normal, y en otras, calificadas como "actividades de importancia trascendental", se garantizaría el 50% del servicio. Esta categorización incluía sectores como servicios sanitarios, transporte, telecomunicaciones, entre otros.
Otro aspecto clave de la reforma laboral suspendida era la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, penalizando las asambleas de trabajadores que pudieran paralizar la actividad de la empresa. Además, se derogaron leyes laborales como la 25.323, que duplicaba las indemnizaciones en casos de relaciones laborales no registradas.
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El DNU también planteaba cambios en la presunción de relación de dependencia, excluyendo expresamente ciertos contratos regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se permitía la renunciabilidad de ciertos derechos acordados por encima de la ley y los convenios colectivos, y se establecía la posibilidad de acordar sistemas indemnizatorios diferentes en la negociación colectiva.
La reforma también afectaba la relación entre contratantes y contratistas, eliminando la consideración de empleados no registrados del contratante para los empleados de contratistas. Además, se simplificaba el registro de empleados mediante un sistema electrónico.
Otro punto destacado era la irrenunciabilidad de derechos, permitiendo que condiciones acordadas por encima de la ley fueran renunciables por el trabajador. Se establecía también un aumento del 50 al 100% en la indemnización por despido discriminatorio, eliminando la nulidad del despido en estos casos.
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En cuanto al reingreso del trabajador, el DNU contemplaba que, en caso de ser despedido y luego reingresar para el mismo empleador, se tendría derecho a que se computara la antigüedad adquirida en el período anterior. Sin embargo, el valor de la primera indemnización se descontaría del valor histórico más la variación del IPC más un interés del 3% mensual.
La reforma laboral también afectaba las cuotas solidarias, estableciendo que solo podrían ser obligatorias con el consentimiento explícito del empleado. Además, extendía el período de prueba de los trabajadores a ocho meses.