Monotributo: estos son los nuevos topes de facturación
La Afip publicó este lunes la Resolución General 5003 con la nueva tabla de valores que establece cuál es el tope de facturación máxima permitida para cada categoría del Monotributo. La misma a se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP para quienes cuenten con clave fiscal.
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A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de este año, en función de la información declarada y aquella con la que cuenta este organismo.
Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, y para hacerlo deberán ingresar al portal "Monotributo" y seleccionar la opción "Categorización Retroactiva 2021".
La normativa aclara que "la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita". De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al RS desde el 1 de enero de 2021, "la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada".
Estos son los nuevos valores: