Más caras y menos cobertura: ahora las obras sociales podrán restringir la emisión de recetas

La resolución publicada establece que solo los médicos incluidos en las cartillas podrán emitir las recetas y órdenes médicas.

El Gobierno implementó una nueva normativa para regular las coberturas de salud de los afiliados a planes cerrados en prepagas y obras sociales. Según la resolución 3934/24, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Gabriel Gonzalo Oriolo, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ahora solo los médicos incluidos en la cartilla de la obra social o prepaga podrán emitir recetas y órdenes para estos afiliados.

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La medida establece que las prácticas y medicamentos estarán cubiertos únicamente si son prescritos por profesionales dentro de la cartilla del plan cerrado que ha contratado el afiliado. Si el paciente desea recibir atención o recetas de médicos fuera de esta red, deberá cambiarse a un plan abierto, cuyo costo es generalmente mayor. 

Además, la resolución requiere que las prepagas y obras sociales detallen con claridad los profesionales, centros y prestadores autorizados en sus cartillas, especificando si el plan es abierto o cerrado y las condiciones de cobertura y acceso que ofrece.

La SSS también solicita que los procesos de gestión se actualicen para asegurar una asignación "eficiente y equitativa" de los recursos y evitar inconsistencias en las prestaciones. 

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De esta forma, si se cumplen estos requisitos, los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar autorización para el pago de prácticas médicas y medicamentos ante la Superintendencia, sea para cobertura, subsidio o reembolso. En caso contrario, las obras sociales y prepagas no podrán pedir el reintegro de estos gastos al Estado.

Este cambio busca, en parte, evitar el uso ineficiente de los recursos del sistema de salud y mejorar la transparencia en la administración de fondos públicos destinados a la cobertura médica.

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