Internet dejó de ser un "servicio público esencial" y las empresas podrán fijar los precios libremente
Una jueza en lo Contencioso Administrativo Federal anuló el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado como "servicio público esencial" a las telecomunicaciones y la provisión de internet al inicio de la pandemia.
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La jueza Cecilia Gilardi De Negre tomó esta decisión en respuesta a un planteo de Telecom Argentina, que ya había obtenido una medida cautelar para frenar la aplicación del DNU en todo el país.
Esta anulación del DNU restablece de manera definitiva la capacidad de las prestadoras de servicios de comunicación e internet para "fijar libremente los precios" por sus paquetes. El DNU 690/2020, publicado en agosto de 2020, declaró a los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones como "servicios públicos esenciales".
Esto se hizo para facilitar el acceso de los usuarios, especialmente durante las restricciones de la pandemia, como aquellas relacionadas con la educación a distancia.
La jueza argumentó que el DNU modificó condiciones jurídicas de los contratos, y para ello se requeriría "una ley forma del Congreso". Señaló que al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, y esta medida solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley, ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos.
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La jueza sostuvo que "la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan como irrazonables".
"No se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados", subrayó la resolución.