Licencia de conducir: ahora durará más y estos son los requisitos para tramitarla
Este miércoles, la Cámara de Diputados de Mendoza otorgó sanción final a la reforma de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que establece la extensión del período de vigencia de las licencias de conducir en la provincia a 10 años.
Esta reforma también incluye una exención para los conductores mayores de 65 años, quienes no deberán realizar una nueva prueba de manejo cada vez que renueven su licencia, salvo que una indicación médica lo requiera. En cambio, aquellos que hayan cometido infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol seguirán con un período de validez de cinco años.
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La iniciativa de modificar la Ley de Tránsito fue impulsada por el diputado Gustavo Cairo, de La Libertad Avanza, y se complementó con una propuesta similar del Ejecutivo provincial. El proyecto inicial se aprobó en la Cámara de Diputados, pero la semana pasada el Senado lo revisó e introdujo un cambio en su redacción, devolviéndolo a la Cámara Baja para su sanción definitiva.
Uno de los cambios centrales de esta norma es la ampliación del plazo de vigencia de las licencias de conducir, que actualmente es de cinco años para conductores de hasta 65 años. Con la reforma, la licencia tendrá una duración de 10 años hasta los 65. A partir de los 66 años y hasta los 75, la vigencia será de cinco años; para mayores de 75 años, la licencia durará tres años. Sin embargo, esta ampliación aplica únicamente a las licencias emitidas luego de la sanción de la reforma.
La norma también exime a los mayores de 65 años de realizar una prueba de manejo al renovar su licencia, salvo que exista una indicación médica que lo justifique o que haya pasado más de un año desde el vencimiento.
Además, se establece que el arancel para la renovación será del 50% para quienes superen esa edad, mientras que el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial, que cumple funciones como chofer o motorista, estará exento de los costos de renovación.
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Otro aspecto relevante de esta reforma es el endurecimiento de las condiciones para la renovación de la licencia de quienes hayan sido condenados por infracciones relacionadas con el consumo de alcohol. Para estos casos, se aplica una excepción al nuevo plazo de renovación de 10 años, limitándolo a cinco años. En palabras de la normativa, esta condición es aplicable "para los condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, y para quienes hayan sido reincidentes en la infracción de conducir bajo los efectos del alcohol".
Los requisitos actualizados para la renovación de la licencia de conducir incluyen que no haya pasado más de un año desde el vencimiento de la licencia; en caso de superar ese período, se considerará como una tramitación de licencia nueva. Además, el arancel de renovación será reducido al 50% para personas mayores de 65 años, y será necesario presentar un certificado de libre deuda de infracciones de tránsito.
Asimismo, los solicitantes deberán declarar bajo juramento no haber padecido ni padecer afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afecten su capacidad de conducción. Además, deberán aprobar un examen médico psicofísico que acredite su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para manejar. Como se mencionó, no se exigirá una nueva prueba de manejo a los mayores de 65 años, salvo que haya una indicación médica o que haya pasado más de un año desde el vencimiento de la licencia.
Esta reforma no solo representa una flexibilización para ciertos grupos etarios y ocupacionales, sino que también busca mantener un control más estricto sobre quienes han incurrido en infracciones graves.