"Cuando la Legislatura legisla para unos pocos"
¿Alguien quiere saber por qué el notario que obtiene su título universitario no puede ni debería poder ejercer la profesión de manera inmediata, es decir sin necesidad de rendir un concurso o sin necesidad de solicitar una adscripción a un registro?
Intentaré una respuesta. El notariado es el ejercicio de una profesión jurídica, como la de abogados. De hecho, en muchos lugares de Argentina se precisa previamente tener el título de abogado para ejercer como notario. Pero además de una profesión, es también una función y es un oficio. Es función porque el notario actúa en razón de una facultad, una prerrogativa excluyente que le otorga el Estado que consiste en una concesión pública, la cual es la de dar fe o dar certeza a los hechos y dichos de las personas que pasan o suceden ante él y que tendrán un efecto jurídico en la órbita del derecho privado. Finalmente, es un oficio porque se aprende con la práctica, por eso existe un instituto que valora esa práctica, el cual es la adscripción, una suerte de aprendizaje en donde el oficial público aprenderá la profesión.
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Pero sigamos respondiendo a la duda con la que inicié estas reflexiones. El notario, en su delicada función de decir qué es "verdad" y qué no lo es, debe estar permanentemente controlado por el Estado. Si esa verdad expresada por el notario es objeto de observación, o se la pone en duda, se le debe hacer un juicio de redargución de falsedad. Esto significa, que lo que el notario diga, goza de una presunción muy fuerte de certeza. Por eso el control del Estado a través de inspectores muy capacitados es algo tan importante. Este sistema de notariado se apoya en que las sociedades civiles y democráticas tienen que tener orden y seguridad jurídica en sus vínculos comerciales, laborales, familiares, civiles, etc. Orden que es un presupuesto de progreso sostenido para los ciudadanos que contratan entre sí. En Mendoza el notariado es inspeccionado por el cuerpo de Inspectores que dependen directamente de la Suprema Corte de Justicia. Inspectores que accedieron al cargo mediante otro exigente concurso tomado por la Suprema Corte de Justicia. En la actualidad, con la cantidad de inspectores que hay en ejercicio, cada inspector debería inspeccionar a casi 200 notarios por año. Esto ya es un llamado de atención para el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Garay. ¿Hay presupuesto para nombrar nuevos inspectores notariales cada vez que de manera arbitraria o por caprichos de los legisladores ingresan notarios al sistema sin rendir concurso?
Hay otras razones que justifican una inspección permanente del actuar del notario. Dijimos que se trata de una actividad de carácter estadual. Entre otras cosas, el notario es agente de retención de impuestos nacionales y provinciales como es el caso con AFIP y ATM y es agente de información ante organismos tales como AFIP, UIF, Zona de Seguridad de Fronteras y Zonas Rurales. Esto es otro llamado de atención, pero esta vez al Sr. Gobernador Rodolfo Suárez: ¿Hay presupuesto para nombrar nuevos inspectores de ATM cada vez que ingresan notarios al sistema de agentes de retención de impuestos? Otra característica que lo vincula al notario con el carácter estadual de su función se ve reflejada también en el protagonismo excluyente que tiene en los programas de regularización dominial que tan bien conocen los intendentes y se ve también en la tarea que realiza el notario ante el Registro de la Propiedad Inmueble, en donde se asientan las transferencias de inmuebles plasmadas en sus escrituras, permitiendo así mantener el orden inmobiliario y catastral para que se desarrolle una correcta circulación de la riqueza. Pero además es excluyente su función a la hora de realizar actos que precisan de una gran solemnidad, como lo son por ejemplo los testamentos por acto público.
No tengan dudas señores legisladores, la de notario es una actividad no solo estadual sino también de riesgo social. No es -como dijo hace una semana un viejo legislador- una profesión igual que la de los abogados y los contadores y que por ello no se le debería ni siquiera requerir un concurso de oposición y antecedentes para acceder a la titularidad de un registro. El legislador se olvida que los registros notariales son propiedad del Estado Provincial y que los da en concesión pública a los notarios, por eso el concurso. El despacho o el estudio de los abogados o contadores, no son propiedad del Estado. Si al notariado se le modifican sus estructuras tan livianamente, si cambia su posibilidad de ser debidamente inspeccionado y controlado, se resentirá la calidad de su servicio, entonces será la sociedad entera la que saldrá perdiendo y lógicamente también el Estado.
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En el Senado de la provincia el pasado 7 de diciembre se dio media sanción a una ley, que si es sancionada por diputados, será una de las leyes más vergonzosas y vergonzantes que haya sacado la Casa de las Leyes de Mendoza. Allí, en esa oportunidad solo se escucharon algunas expresiones malintencionadas o en el mejor de los casos, expresiones que faltaron a la verdad. Un legislador habló de sistema medieval de dinastías notariales. ¿Qué dice ese señor? ¿Conoce muchos notarios ricos ese legislador? ¿Qué dinastía conoce? ¿Los hijos de sastres no pueden ser sastres? Entre los 1400 notarios de Mendoza, yo no conozco más que un puñado de ellos que solamente tienen un buen pasar, y nada más. En cambio sí conozco a setecientos notarios que no abren sus protocolos en todo el año. ¿Sabe el legislador el riesgo que implica que más del cincuenta por ciento de los notarios no abran su protocolo? ¿Lo ha pensado por un rato el riesgo a la seguridad jurídica que se abre? Tal vez cuando el legislador habló de dinastías se refería más bien a los vínculos con que se ha pergeñado en el seno de la Legislatura provincial esta ley absurda hecha para cincuenta personas amigas o hijas o sobrinas del poder legislativo y que ya tiene media sanción. El llamado de atención ahora es para el periodismo de investigación mendocino.
En aquella sesión del 7 de diciembre también hubo expresiones de tono populista que nada tienen que ver con la rigurosidad técnica y conceptual que requería el tratamiento de esta ley. Confunden derechos adquiridos con simples y tenues expectativas. Hay colegas que al momento de salir la ley 7346 (mayo de 2005) para que sus efectos empezaran a regir el 1° de enero de 2010, ni siquiera tenían rendida su primer materia. Es casi una burla. A esos populistas se les dice, que en lugares como en Venezuela o en Cuba el notario es un oficial público y que allí no es libre su acceso a la función. En el socialismo de Bolivia y de Portugal, se ha vuelto al sistema similar al del resto de América y Europa, que es el nuestro, con un acceso restringido y regulado por un concurso de oposición y antecedentes. Nada de ventanas permisivas para un puñado de ciudadanos.
Pero por si quedan más dudas aún, para aquellos que están en otras latitudes ideológicas y tienen un clamor libertario proclamando el libre acceso a la función, porque lo asimilan al libre juego de la oferta y la demanda, les digo que el sistema notarial imperante que permite la circulación de riqueza y la movilidad de bienes raíces de Francia, España, Italia, Alemania, Rusia, Canadá, Japón, entre otros 91 países, es similar al sistema que en esta nota defiendo y que es precisamente el sistema que los legisladores han atacado tan vulgarmente y con el corazón ligero, en la sesión del martes 7 de diciembre pasado último.
Pero me seguiré preguntando: ¿Por qué es malo el proyecto que se aprobó en el Senado de la Provincia? Porque contempla la situación de un grupo de ciudadanos que no quiere rendir un examen para obtener un registro a través de un concurso transparente de oposición y antecedentes. Porque no pone fecha límite para recibir el título de notario al aspirante a un registro notarial, permitiendo que los notarios que han impulsado esta ley no deban rendir un examen que sí rinden otros, es decir, creando un privilegio, una desigualdad. De esta omisión, se beneficiarán incluso profesionales de otras provincias que pueden venir a ejercer a Mendoza porque se les abre esta posibilidad, que, lógicamente en sus provincias de origen no tienen. Evidentemente los legisladores no han hecho un estudio comparado con las otras legislaciones en la República Argentina y mucho menos con las del mundo civilizado.
El viejo legislador (viejo no por su edad sino por su trabajo de legislador) habló de corregir una injusticia. ¡Señores legisladores, abogados, funcionarios de un estado democrático y republicano, por favor, yo creía que las injusticias se dirimían en el Poder Judicial !
Una aclaración final debo verter. Los legisladores gozan de inmunidad parlamentaria por sus dichos, algo que no tenemos el resto de los mortales. Por ello, solo por ello, es que no he dado nombres, no porque no los conozca. Por ello mi opinión es a título personal, en mi carácter de simple notario de circunscripción y de Consejero Honorario por el notariado argentino ante la Unión Internacional del Notariado y en nada compromete al notariado políticamente organizado en instituciones o gremios de primer grado.