Ciudad le marcó la cancha a los bares y aclaró las prohibiciones
Las nuevas restricciones que rigen desde el martes en la provincia trajeron algunas confusiones en relación a cuáles establecimientos nocturnos podrían continuar atendiendo al público.
El gobernador Suarez, había expresado en conferencia de prensa que eran los bares los que debían cerrar sus puertas por 15 días y que los restaurantes podían continuar con su actividad. Sucede que existen locales en los que si bien su principal actividad es la venta de bebidas, también elaboran comidas y ahí surgieron las dudas.
Es por eso, que la municipalidad de ciudad salió a aclarar específicamente qué criterios tendrá en cuenta para considerar "bar" a un establecimiento.
La venta de comercios sigue en caída libre
En consecuencia, desde Ciudad determinaron cómo se implementará esta nueva disposición en los locales habilitados de Capital, que cuenta con 298 restaurantes/parrillas, 152 pizzerías/sandwicherías y 291 minimarkets. Muchos de los mismos, tienen habilitado el expendio de bebidas y, en su dinámica de funcionamiento, podrían ser equiparados a los llamados "bares".
Las medidas dispuestas por Ciudad
1- Prohibición del expendio de bebidas sin consumo de comida elaborada en cocina y servida al plato, en todos los locales gastronómicos (restaurantes, parrilladas, pizzerías y sandwicherías). Es decir, ninguno de estos locales de la Ciudad podrá solo vender bebidas si estas no son acompañadas de una comida elaborada y que se sirva al plato. Es importante destacar que los acompañamientos que no son elaborados en cocina, no son considerados comida.
2- Prohibición de la atención en las barras y/o mostrador en todos los establecimientos antes mencionados.
3- Prohibición de la venta de bebidas para consumo en el lugar en minimarkets, también conocidos como drugstores.
Sobre la circulación
Para asistir a los locales gastronómicos, se requiere reserva previa, conforme a la normativa provincial, con la cual los clientes podrán circular. Luego de asistir al establecimiento, se deberá tener disponible en papel o formato digital el ticket o factura coincidente con la reserva. La obligación rige para el/la titular de la reserva y acompañantes.
Sanciones
En caso de incumplimiento a las prohibiciones establecidas, las sanciones son:
-Multa de cinco mil pesos para el cliente infractor.
-Multa de 50 mil pesos para el establecimiento y clausura en el caso de reincidencia.
En el caso de circulación sin reserva previa y sin la constancia de asistencia (tickets o factura), se labrarán las actuaciones en infracción al art. 205 del C.P., conforme lo dispone el DNU 297 y ss.