Boleta Única: los puntos clave del proyecto que impulsa el Gobierno
Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Legislatura de Mendoza, que presiden el senador Marcelo Rubio (UCR) y el diputado Jorge Difonso (FR-UP), recibieron al ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, quien explicó los pormenores del proyecto de Boleta Única que impulsa el Ejecutivo provincial.
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El encuentro fue presidido además, por el presidente provisional del Senado, Juan Carlos Jaliff, y el titular de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi.
El proyecto de Boleta única en Mendoza
Entre las ventajas que enumera el proyecto, se encuentran la de favorecer la equidad partidaria en la competencia electoral, dado que la generación y provisión de boletas queda a cargo del Estado; todas las fuerzas políticas se encuentran en condiciones de igualdad unas respecto de otras, más allá de las estructuras partidarias que posean.
Además, garantiza la provisión de boletas durante toda la votación en la medida que el Estado asume el rol de ser el único proveedor de boletas de sufragio; disminuye el gasto electoral, dado que sólo se imprimen un poco más de boletas de la cantidad total de electores, dotadas de un mecanismo de seguridad que impida su reproducción; elimina y/o disminuye determinadas malas prácticas electorales en la medida que un órgano estatal monopoliza su distribución y al contener a todos los candidatos, evita su reemplazo por ejemplares apócrifos, puesto que la declaración de nulidad sobre los mismos afecta a todas las fuerzas políticas por igual, y otorga mayor libertad al elector.
Entre el articulado se incorpora el 17 bis de la Ley Nº 2551 con lo siguiente:
La Boleta Única de Sufragio deberá cumplir con las siguientes condiciones en su diseño:
La Boleta Única de Sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada agrupación política que cuente con listas de candidatos/as oficializadas.
Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las agrupaciones políticas que participan del acto electoral.
A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos.
Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan:
La primera de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá lo siguiente: - Un casillero, fondo blanco, donde se inserte el símbolo o figura partidaria o distintivo que la agrupación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre de la agrupación;
- El número de lista;
- Un casillero en blanco junto con la leyenda "VOTO LISTA COMPLETA" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, provinciales y municipales, en su caso.
La segunda con la foto y el apellido y nombre de los/as candidatos/as a gobernador/a y vicegobernador/a, en caso de corresponder. La cuarta con el apellido y nombre de los/as candidatos/as a Senador/a Provincial de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos o el número que determine la Junta Electoral Provincial. La tercera con el apellido y nombre de los/as candidatos/as titulares y suplentes a Diputado/a Provincial de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos o el número que determine la Junta Electoral Provincial.
La quinta con la foto y el apellido y nombre del candidato/a a Intendente Municipal del Municipio correspondiente, en el caso de la simultaneidad establecida en el segundo párrafo del artículo 85 de la presente ley. La sexta con el apellido y nombre de los/as candidatos/as a Concejales Municipales titulares y suplentes, del Municipio correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos o el número que determine la Junta Electoral Provincial, en el caso de la simultaneidad establecida en el segundo párrafo del artículo 85 de la presente ley.
La séptima con el apellido y nombre de los/as candidatos/as a Convencionales Constituyentes titulares y suplentes por la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos o el número que determine la Junta Electoral Provincial, en caso de haberse dispuesto la elección de convencionales constituyentes en los términos del artículo 221 de la Constitución provincial. a) En los casos de los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 7), junto con el nombre y apellido podrá incorporarse el apodo del candidato. En todos los casos deberá mantenerse el nombre, apellido y apodo autorizado por la Junta Electoral Provincial al momento de la aprobación de las listas.
Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, siempre que no haya optado por VOTO LISTA COMPLETA
b) En caso de resultar necesario por la cantidad de cargos a elegir en relación a las dimensiones de la Boleta Única u otra circunstancia que objetivamente lo justifique, la Junta Electoral de la Provincia podrá reducir o ampliar el número de fotos o de los nombres de los candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral;
c) las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
d) la Boleta Única debe ser impresa en idioma castellano, en forma legible y papel no transparente;
e) deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, el año y la elección a la que corresponde. En caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con igual número de boletas donde se hará constar con caracteres visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas suplementarias equivalente al diez por ciento (10 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente de la Junta Electoral. Ésta los distribuirá en los casos que correspondan;
f) tendrán en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral;
g) en el reverso deben contar con un casillero habilitado para que el presidente de mesa, junto con los fiscales acreditados, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector, las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de sus cuatro (4) pliegues de modo que al doblarse pase fácilmente por la ranura de la urna;
h) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de la Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en cada centro de votación; y,
i) no será menor que las dimensiones de una hoja A5, cuando la cantidad de listas a incluir así lo permita. La Junta Electoral podrá disponer la ampliación del tamaño de la boleta, cuando la cantidad de agrupaciones participantes así lo amerite.