Mala noticia: habrá aumentos retroactivos en los servicios de internet y telefonía celular
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció este miércoles que los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles podrán aplicar un aumento de hasta un 5% que será retroactivo al 1 de julio de 2021.
La medida alcanza a los servicios de telefonía móvil y fija, internet y TV paga. El incremento quedó firme mediante la Resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial y que lleva la firma del titular del organismo Claudio Ambrosini.
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En ella se estableció en el artículo primero que los licenciatarios del servicios de comunicaciones móviles podrán aplicar "un aumento, retroactivo al 1° de julio de 2021 y de hasta un 5%, en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; tomando como referencia sus precios vigentes y autorizados".
Asimismo, la normativa fija en $25, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio de recarga de 50MB de datos móviles por día y en $0,38, con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz. En tanto que el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad "prepaga pura" será de $5 con impuestos incluidos.
El organismo nacional además estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
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Este nuevo cuadro tarifario autorizado por el Enacom fue anunciado luego de que la Justicia suspendiera en mayo la aplicación del DNU que declaraba servicios públicos esenciales y congelaba los precios de la telefonía celular, telefonía fija, Internet y TV paga, ya que esa normativa impuso condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia.
Puntualmente el 30 de abril de 2021, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió -por mayoría- admitir el recurso de apelación interpuesto por Telecom contra la sentencia de primera instancia que rechazó la medida cautelar peticionada, y dispuso como medida precautoria la suspensión de varios de los artículos del DNU 690/20 y de las Resoluciones ENACOM 1466/20, 1467/20 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante por el plazo de seis meses.