El Gobierno decidió quiénes van a cobrar y quiénes no los $10 mil de IFE de Anses
El Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Seguridad Social anunció qué variables se van a tener en cuenta para definir a quienes les otorgarán el subsidio de 10 mil pesos del Ingreso Familiar de Emergencia que dará Anses este mes.
Cuando lanzaron la convocatoria publicaron ciertos requisitos para esa inscripción pero eran muy generales por lo que se permitió que casi 10 millones de argentinos lo solicitaran.
Esos primeros requisitos de la IFE permitían el acceso a:
- Personas desempleadas, que trabajen de manera informal, sean monotributistas de las categorías A y B o, también, trabajadoras de casas particulares, así como a todos los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE).
- Ser argentinos nativos o naturalizados, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y tener entre 18 y 65 años.
- Asimismo, cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes de un trabajo en relación de dependencia público o privado; de ser monotributista de categoría C o superior o del régimen de autónomos.
- Tampoco podrán percibir una prestación de desempleo; de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales o municipales; ni de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH y AUE.
Sin embargo, este miércoles, Anses detalló de qué manera se cruzarán los datos con otros organismos nacionales para saber a quienes de todos los pre inscriptos se les dará el beneficio.
Las nuevas condiciones para cobrar los 10 mil pesos del Ingreso Familiar de Emergencia de Anses son mucho más estrictas. Según publicaron en el Boletín Oficial, el IFE es incompatible con las siguientes situaciones que se analizarán en la historia del individuo que lo pidió y en su grupo familiar. Estas son:
es incompatible con las siguientes situaciones, ya sean del propio solicitante o de algún integrante de su grupo familiar:
* Haber tenido en el último semestre un ingreso promedio mensual superior a los $33.750 (dos veces el salario mínimo, vital y móvil hoy vigente).
* Haber gastado con tarjetas de débito y/o crédito una cifra mensual superior a los $23.625 (la normativa se refiere al 70% del monto implicado en la condición anterior).
* Haber obtenido rentas financieras por un valor superior a los $66.917 en el ejercicio 2018; este es un dato verificable para los organismos del Estado haciendo un cruce de datos con la AFIP. Está referido al último período (y fue el primero también) por el que se declararon esos ingresos para el pago del impuesto a los rendimientos de las inversiones (la cifra mencionada es el valor no imponible que rigió por ese año fiscal).
* Haber hecho una declaración para el impuesto a los Bienes Personales que implique la tenencia de activos por más de $1.620.000 (valuados según las pautas del régimen del tributo).
* Tener vehículos por un valor que supere los $607.500 (la normativa habla de una cifra que no supere en 1,5 veces el valor anualizado del salario mínimo multiplicado por dos).
* Tener aviones o embarcaciones.
En el detalle se hace una aclaración muy importante. Se explica que cuando se habla de grupo familiar se trata del solicitante, su cónyuge o conviviente, de los hijos menores de 18 años y de los hijos con discapacidad (en este caso, de cualquier edad). Por otro lado, Anses explica que puede haber "grupo familiar" unipersonal, en el caso de solicitantes que vivan solos. Un aspecto importante vinculado con ese punto es que se estableció que si la persona que pide el subsidio tiene menos de 25 años, entonces deberá acreditar un domicilio de residencia diferente al de sus padres. Si no es así (es decir, si vive con sus padres), entonces se lo considerará parte de ese grupo.