De cuánto son las multas si no se cumplen las nuevas restricciones en Mendoza

El gobernador Rodolfo Suarez y los intendentes decidieron tomar nuevas medidas por la suba de casos de coronavirus.

Mendoza limitará a partir de la madrugada de este martes la circulación de personas entre las 0.30 y las 5.30, se anunció este lunes en Casa de Gobierno, en relación a la pandemia de coronavirus.

Vacunación mayores de 60 años: los puntos claves de la campaña

El gobernador Rodolfo Suarez se reunió esta mañana junto a su gabinete y los intendentes, y decidieron comenzar a implementar estas nuevas restricciones ante la segunda ola de contagios por coronavirus.

las medidas

-La restricción de circulación de 0.30 a 5.30. 

- En eventos en lugares habilitados, al aire libre, se deberá respetar la distancia de hasta un metro cuadrado por persona y hasta un máximo de 250 personas. 

- En tanto, en los eventos que se realicen en lugares cerrados será con la capacidad del salón de hasta 50% y con un máximo de 250 asistentes. 

- La actividad deportiva que se realiza de forma cerrada será sin público. 

- La actividad deportiva que se realiza al aire libre podrá ser con público de hasta 250.

 personas.

Las multas

Atención mayores de 70: no habrá que esperar 90 días para la segunda dosis de la Sputnik V

En conferencia de prensa, el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, aseguró que habrá mayor control policial y municipal durante el horario de restricción y se le solicitó a la sociedad un mayor compromiso social y conciencia ciudadana para morigerar la segunda ola de contagios.

Horas después salió el decreto en el que se dejaron en claro las nuevas medidas y también las sanciones que habrá en caso de que no se cumplen estas disposiciones.

- Personas circulando sin un justificativo o participando de una reunión clandestina: multa de $10.000.

- Propietario de local y/o domicilio donde se constate una reunión clandestina o incumplimiento de la restricción horaria: multa de 50 mil pesos.

- Además, el o la infractora será pasible de una denuncia en los términos del artículo 205 del Código Penal y/o del artículo 119 bis del Código Contravencional Provincial, según corresponda.

Esta nota habla de: