Copas menstruales y tampones deberán cumplir con un nuevo requisito
El Ministerio de Salud de la Nación actualizó la regulación técnica para control de productos higiénicos descartables de uso externo e intravaginal que data del año 90 y que a partir de ahora incluye a otros productos destinados a la higiene íntima femenina como los colectores menstruales flexibles, más conocidos como copa menstrual.
Según la Resolución 550/22 publicada este jueves en el Boletín Oficial, en los últimos años se han producido importantes avances tecnológicos en materia de productos destinados a la higiene íntima femenina por lo que urge actualizar las regulaciones.
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Al respecto la normativa introduce algunos aspectos importantes que deberán cumplir todas las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; como las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
En ese sentido la resolución establece que, en los productos higiénicos de uso intravaginal, el rotulado deberá contener advertencias referidas a la posibilidad de ocurrencia del síndrome de shock tóxico (SST), indicaciones para la detección de signos de alerta del SST e instrucciones para la consulta médica inmediata.
Además deberán incluir la leyenda: "IMPORTANTE: Las copas menstruales/tampones se han asociado con el síndrome de shock tóxico (SST). El SST es una enfermedad poco común pero grave que puede causar la muerte. Lea y conserve la información adjunta".