¿Por qué la justicia chilena le concedió la libertad condicional a Jones Huala?
Si bien el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco (Chile) se produjo el jueves, la noticia de que Jones Huala, líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), había conseguido el beneficio de la libertad condicional recién comenzó a ocupar lugar en todos los portales de noticias de Argentina luego de que la madre del condenado confirmara la decisión del tribunal chileno.
Huala había sido condenado en 2018 a 9 años de prisión por el delito de incendio y tenencia ilegal de armas.
Sin embargo la justicia chilena hizo lugar a una apelación presentada por la constituyente Karina Riquelme y este pudo acceder al beneficio de libertad condicional.
¿Qué tuvo en cuenta el Tribunal para liberar a Jones Huala?
En primer lugar lo magistrados tuvieron en cuenta informes presentados por Gendarmería que señalan que el condenado "mantiene muy buena conducta, que durante el periodo académico 2019 hizo uso provechoso de la escuela del centro penitenciario, sin que exista ninguna oferta con pertinencia cultural adecuada al condenado, no obstante lo cual cursa primer y segundo medio con un promedio de notas de 6.7 y 100% de asistencia en la Escuela de Adultos Manuel Rojas".
Además se tuvo en consideración que durante su detención el condenado "ha presentado avances en su proceso de reinserción social, que actualmente detenta el cargo de Autoridad Tradicional del Pueblo Mapuche, es el Longko de la comunidad, y como tal debe participar activamente de actividades y procesos que llevan a cabo la comunidad indígena, cargo conocido públicamente tanto en el territorio del país de Chile y el de Argentina, contando con redes de apoyo, y desempeñándose en el penal como orfebre".
En esa misma línea, la resolución agrega que "la conducta informada por Gendarmería de Chile (...) establece palmariamente que este ha obtenido la máxima calificación de MUY BUENA durante los últimos cuatro bimestres correspondientes al periodo observado, tal como lo requiere la ley para este caso".
Por otro lado, los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco, consignaron que "se concluye que el encartado tiene un bajo riesgo de reincidencia, pero al mismo tiempo la necesidad de intervención".
Finalmente concluye que "para determinar la viabilidad de un proceso de reinserción n social, se debe tener presente el enfoque cultural del sentenciado, quien conforme a la cosmovisión n del pueblo mapuche, mantiene una conexión espiritual con la tierra y el territorio, por ello es que el Convenio sugiere una preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento, lo cual no es incompatible con la legislación nacional, que precisamente con el beneficio de libertad condicional peticionado se puede compatibilizar el fin de la pena, que es la resocialización con el retorno del sentenciado a su medio sociocultural".