Una por una: las pautas y derechos a aplicar en una Interrupción Voluntaria del Embarazo
El decreto 516/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial reglamenta la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y promulgada el 14 de enero de este año.
La reglamentación de la ley IVE reafirma que no es necesaria autorización judicial para acceder a la práctica, explica que la objeción de conciencia no puede aplicarse en caso de emergencia y fija una serie de pautas que garantizan la aplicación de la norma en todo el territorio argentino.
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En tanto, el 28 de mayo último se publicó en el Boletín el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa.
Con estos antecedentes, sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece "la responsabilidad institucional" para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.
De esta manera se garantiza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina "en condiciones de igualdad".
Por lo tanto el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga "tienen responsabilidades y obligaciones" para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto.