Atención estatales: el Gobierno explicó si podrán faltar si sus hijos tienen clases virtuales
Este viernes, el Gobierno de Mendoza emitió un comunicado en el que aclaró que pasará con aquellos empleados estatales que deban faltar a trabajar para cuidar a sus hijos que tienen clases virtuales.
Según dijo el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es sólo para el sector privado y no aplica para los empleados públicos de la provincia de Mendoza.
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"Es importante señalar que la Resolución 60/2021 es del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y es necesario aclarar que esto no es una dispensa, sino una posibilidad de justificación bajo las condiciones que allí se establecen, y se refiere estrictamente a lo que tiene que ver con el ámbito privado, con la Ley de Contrato de Trabajo. Y de cara al inicio de las clases, no le es aplicable a Mendoza en el ámbito público, mucho menos a la actividad esencial como la educativa, la de salud y seguridad", sostuvo el funcionario de Rodolfo Suárez.
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Y puntualizó: "Cada una de las provincias tiene facultad de regulación en esta materia y acá en Mendoza no tenemos una norma que habilite excepciones de este tipo para la prestación de servicios, mucho menos aún tratándose de actividades esenciales como lo son educación, salud y seguridad".
Clases y trabajo: situaciones excepcionales o casos particulares
Por lo antedicho, las y los empleados públicos que precisen acompañar en las clases virtuales a sus hijos, hijas u otros niños bajo su cuidado deberán informar y acordar con su jefe inmediato cuáles son las tareas y responsabilidades que su servicio demanda en atención a las prestaciones que brinda el sector y las necesidades puntuales de la comunidad, en el marco de la pandemia y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Es imprescindible que los servicios esenciales y estratégicos continúen prestándose a la sociedad sin interrupciones ni demoras considerables, por lo que deberá respetarse la decisión que, en tal sentido, adopte el o la responsable de cada establecimiento escolar, institución de salud, seguridad y otros servicios públicos.