Estas son las medidas que deberán cumplir provincias y municipios para flexibilizar la cuarentena
Según establece el artículo 3 del DNU publicado por el Gobierno nacional, en todos los casos la autoridad provincial deberá constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios en cada Departamento o Partido comprendido en la medida:
Cuando cualquiera de los indicadores epidemiológicos y sanitarios indicados no se cumpliere en un Departamento o Partido, no podrá disponerse excepción alguna respecto del mismo y esta prohibición alcanzará a todo el aglomerado urbano que incluye sus zonas lindantes.
Además al disponerse la excepción se deberá comunicar la medida en forma inmediata al Ministerio de Salud de la Nación.
Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias solo podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el "Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional" que incluye las siguiente actividades.
Los protocolos autorizados hasta el momento: