Los requisitos para acceder a los créditos a tasa 0 que lanzó el Gobierno

Excluyó a quienes prestan servicios en la administración pública y los que ya accedieron a Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

El gobierno nacional estableció requisitos y lineamientos que se deberán cumplir para acceder a la línea de crédito a tasa 0  anunciada hace días por el ministro de Produccón Matías Kulfas.

En el anexo de la Decisión Administrativa 591/20, dictada por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, se establece que en relación al Crédito a Tasa Cero establecido para personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributistas) deberían reunirse los siguientes requisitos:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
  • No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  •  CÓMO TRAMITAR Y CUÁNDO ESTARÁN DISPONIBLES LAS LÍNEAS DE CRÉDITO A TASA 0

    Por último precisa que los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

      

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