En detalle: estos son los argumentos de los jueces de la Corte con los que defienden a la Reina de la Vendimia
"Es evidente que si se está ante un instituto (Fiesta de la Vendimia) protegido y regulado mediante Leyes Provinciales en razón de su ser y carácter de patrimonio cultural de la Provincia, el ejercicio de las facultades políticas de legislación vinculadas con el gobierno de ese instituto, no han sido deferidas a los órganos deliberativos municipales y han quedado reservadas a la Legislatura."
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Con este argumento la Suprema Corte de Justicia decidió por mayoría declarar inconstitucional la ordenanza del Concejo Deliberante de Guaymallén a través de la cual se prohibió la realización de concursos de belleza en esa comuna entre los que incluyó la representante vendimial del departamento.
"El municipio posee atribuciones para regular aspectos de las elecciones de representantes vendimiales, que hacen a la descentralización que de dichas designaciones acepta la normativa glosada, dentro de un determinado espacio de reserva, pero dicho ejercicio de competencias, no puede tener por efecto la supresión del derecho que se intenta reglamentar, ya que dicha alteración de la sustancia del mismo, implica un exceso reglamentario vedado por el ordenamiento jurídico (vide art. 28 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial)", establece el fallo de 131 páginas.
En concreto se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 1 y 7 de la Ordenanza N° 9196/21 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Guaymallén. Así votaron tanto el presidente de la SCJM, Dalmiro Garay Cueli como los ministros José Valerio, Julio Gómez, Teresa Day y Pedro Llorente.
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El votó de Adaro está en disidencia respecto al voto mayoritario de otros cinco magistrados (Dalmiro Garay, José Valerio, Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez). Para Adaro la Cultura es un "derecho humano fundamental", y expresa que "el patrimonio cultural inmaterial, es intangible, indivisible, interdependiente, por tanto, no se puede seccionar, lo que incluye su dimensión individual y colectiva que tiene reconocimiento legal, constitucional y convencional".
Adaro precisa: "el Municipio de Guaymallén, tienen la capacidad y la potestad para innovar, modernizar, adaptar la Fiesta vendimial y sus expresiones, conservando el patrimonio cultural, sin que por ello implique o apele a suprimir o prohibir la elección de la reina departamental, en pos del fundamento de prevenir la cosificación de la mujer. Ambos derechos humanos fundamentales, la cultura y la protección de las mujeres, pueden convivir, ser compatibles, dialogar e interactuar, en un proceso de resignificación tanto de la cultura como del rol de la/s mujer/es en Mendoza".
El voto en disidencia fue de Omar Palermo quien expreso que: "la legitimidad democrática de la ordenanza viene dada por dos razones. Desde el punto de vista procedimental, la misma fue dictada por una amplia mayoría del Concejo Deliberante y sin votos en contra de ninguna de las fuerzas políticas que lo conforman. El peso social y democrático de una votación casi unánime de concejales y concejalas en favor de los derechos de las mujeres no puede ser irrelevante a la hora de decidir sobre su inconstitucionalidad. Y, desde un punto de vista material, la legitimidad de la ordenanza se asienta en que expresa el modo en que la comunidad de Guaymallén entiende el respeto de los derechos y la protección reconocidos a las mujeres legal y convencionalmente."
Entre otros puntos, el ministro de la suprema corte destacó que "La ordenanza cuestionada no excede la competencia municipal en razón de que no existe ninguna disposición provincial que obligue a los municipios a elegir reinas departamentales".
En profundidad, como fue el voto de cada miembro de la Corte
El tribunal a la hora de resolver estableció 2 cuestiones centrales. La primera: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta? Y la segunda: En su caso, ¿qué solución corresponde?
En primer lugar el fallo, que tiene mas de 131 páginas, detalla cual es la posición de la parte actora (COREGUAY), la parte demandada (Municipalidad de Guaymallén), el Gobierno de Mendoza, Fiscalía de Estado y el dictamen de la Procuración General.
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El presidente de la SCJM fue el primero en emitir su voto y dar los fundamentos específicos que justifican su decisión. A estos adhirieron sin agregar comentario alguno Pedro Llorente, Teresa Day y José Valerio.
El Ministro Julio Gómez también adhirió a lo planteado por Dalmiro Garay Cueli y agregó en su voto que "la prohibición que impide a las mujeres de Guaymallén participar de la fiesta constituye en sí misma una infracción a los derechos que supone resguardar".
Y agrega que "la solución de prohibir contenida en la ordenanza, necesariamente dirigida a la comunidad pueblo, toma la forma de una medida sospechosa en cuanto a su finalidad y en principio contradice el deber de respetar, en materia cultural, la actuación libre de quienes se expresan en su creatividad".
Destaca finalmente que "Ante ello es la Municipalidad demandada la que debió demostrar en los hechos y el derecho la inconstitucionalidad del sistema de elección de reinas previsto en la Ley 8740 su reglamentación y demás normas que rigen la Fiesta Nacional de la Vendimia".
A su turno, Mario Adaro aclaró en su voto que coincide con relato realizado por el presidente de la SCJM, no obstante aclara que a su juicio la ordenanza de la municipalidad de Guaymallén es inconstitucional e Inconvencional en sus artículos 1 y 7.
"El Concejo Deliberante de Guaymallén debe respetar la constitucionalidad, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional que el orden jurídico vigente establece, no arrogándose atribuciones legislativas que no le han sido dadas", remarca Adaro.
A la vez el Ministro de la Suprema Corte plantea medidas reparativas con Julieta Belén Lonigro, quien fuera la candidata que fue elegida en una fiesta no avalada por el municipio, ya que entiende: "fue parte impulsora de esta causa, primero con un reclamo administrativo ante el Municipio de Guaymallén, y posteriormente, ante la denegatoria a su petición, con el inicio de la presente causa ante esta Suprema Corte de Justicia, lo que merece especial atención y reconocimiento".
Así mismo "estimo y propugno que deberá darse publicación de la presente sentencia en el portal web institucional de este Poder Judicial y en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza".