Una por una, las medidas que anunció Alberto Fernández

El Presidente extenderá las restricciones hasta el 21 de mayo y "dividió" al país según criterios epidemiológicos.

El Presidente Alberto Fernández anunció esta mañana que la situación epidemiológica en el país está en un momento alarmante en distintos puntos del país. Es por eso que decidió tomar nuevas medidas para tratar de disminuir la circulación ante el estrepitoso aumento de casos de coronavirus.

Según específicos criterios, el Jefe de Estado dividió Argentina según la situación que esté atravesando a nivel sanitario. Estas nuevas medidas, que se aplicarán a partir de que los gobernadores lo determinen, tendrán vigencia hasta el 21 de mayo inclusive.

Son cuatro las categorías en las que se clasifican las regiones a partir de estos factores: la razón de casos, es decir, el aumento en los últimos 14 días; la incidencia, la cantidad de casos sobre el número de la población; y por último, la ocupación de camas UTI.

Las cuatro divisiones son:

  • Situación de bajo riesgo
  • De medio riesgo
  • De alto riesgo
  • De alarma epidemiológica y sanitaria

Alberto confirmó que siguen las restricciones: "Debemos continuar con las medidas"

En primera medida, rigen una serie de restricciones para todo el país en general: se suspenden los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos. Las reuniones sociales de más de 10 personas están suspendidas. Además, queda suspendida la asistencia presencial al trabajo por parte de personas pertenecientes a grupos de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

 (de más de 40 mil habitantes, con razón de 0.8 a 1.2 y una incidencia entre 50 y 150 casos cada 100 mil habitantes):

Es facultad y responsabilidad de gobernadores adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir contagios.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico alto 

(de más de 40 mil habitantes, con razón mayor a 1.2 y una incidencia mayor a 150 casos cada 100 mil habitantes):

Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

Deportes: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas queda suspendida.

Casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta no podrán abrir.

Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta epidemiológica y sanitaria

Actividades suspendidas: centros comerciales y shoppings; las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno; Casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

Deportes: se prohíben los deportes grupales.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

Los locales gastronómicos no podrán atender presencialmente entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

 Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día (según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar). El transporte público solo podrá ser para personal esencial y autorizado.

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